- Productos altamente especializados
para cubrir las necesidades de la empresa y resguardar su patrimonio y operaciones. - Funcionan como una herramienta de fidelización de los empleados
reforzando el concepto de protección que ofrece el empleador. - Posibilidad de deducir las primas pagadas por el empleador
de la base imponible del Impuesto a las Ganancias sin tope según lo establecido por la regulación vigente.
Obligaciones Patronales
Principales ventajas
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto N° 1567/74)
- Destinado a proteger a toda persona que trabaje en relación de dependencia. Este plan ha sido establecido en forma obligatoria por el Poder Ejecutivo Nacional y debe ser contratada con una Compañía de Seguros. Esta cobertura no comprende a los trabajadores rurales ni a aquellos trabajadores que se encuentren contratados por un período menor a un mes.
- Cobertura: Muerte por cualquier causa.
- La suma asegurada se actualiza en Marzo de todos los años y la misma corresponde al múltiplo de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles.
- Tasa de prima: 0,205 por mil de suma asegurada.
- Capital Asegurado: $181.500.- al 1° de Marzo de 2022.
- El pago de las primas mensuales se realiza a través del Formulario 931 de AFIP. Cuando se cubre al personal doméstico, las primas se abonan a través de los medios de pago habilitados.
- Beneficiario/s: a designar por el empleado.
Términos y Condiciones
Aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución N° 38.136 - Nro de Inscripción para operar en el Plan: 260
Seguro Colectivo Convenio Mercantil
- El objeto de este seguro es asegurar al personal en relación de dependencia a fin de cubrir las obligaciones emergentes de la Convención Colectiva de Trabajo n°130/75 (Empleados de Comercio). Es independiente de cualquier otro seguro o beneficio.
- Coberturas:
- Muerte por cualquier causa.
- Incapacidad Total y Permanente por accidente.
- Invalidez Total y Permanente por enfermedad.
- La suma asegurada de este producto se actualiza periódicamente por lo que recomendamos verificar este valor con la compañía de seguros.
- Beneficiario/s: a designar por el empleado.
* La suma asegurada se actualiza frecuentemente, recomendamos verificarla directamente con la Compañía de Seguros.
Términos y Condiciones
Aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Proveido N° 160.576 - Expte 106576
Seguro de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)
- Objeto: Asegurar al personal en relación de dependencia a fin de cubrir las obligaciones patronales emergentes de la ley de contrato de trabajo.
- Coberturas:
- Muerte por cualquier causa.
- Incapacidad Total y Permanente por accidente.
- Invalidez Total y Permanente por enfermedad.
- Sumas Aseguradas:
- Por Muerte, medio sueldo por cada año trabajado.
- Por Incapacidad, un sueldo por cada año trabajado.
- Las primas son a cargo del tomador.
- El beneficiario siempre será el tomador.
Términos y Condiciones
Aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Proveido N° 160.576 - Expte 106576
Otros convenios
Por cualquier consulta referida a seguros correspondientes a otro tipo de convenio que desees contratar o conocer más, por favor comunícate con nuestro equipo por cualquiera de las vías de contacto.

Términos y Condiciones
N° de inscripción en SSN 0516
Atención al asegurado 0800-666-8400
Organismo de control
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HSBC Bank Argentina S.A. actúa en carácter de agente institorio de HSBC Seguros de vida (Argentina) S.A. para realizar la comercialización del seguro, de acuerdo a las condiciones de contratación y servicio provistas por dicha aseguradora.
La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.
El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:
RESPONSABLE: Moccia, Evangelina S., 4320-2800, interno 24835, argentina.servicio.atencion.asegurado@hsbc.com.ar
SUPLENTE: Guzmán, Mayra F., 4320-2800, interno 29278 , argentina.servicio.atencion.asegurado@hsbc.com.ar
En caso de que existiera un reclamo ante la entidad aseguradora y que el mismo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a consultas@ssn.gob.ar o formulario disponible en la página www.argentina.gob.ar/ssn
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